En 2012, la Sala II de la Cámara había considerado prescripta la causa penal en la que se investigaba defraudación en la venta de supermercados Norte, un expediente en el que estaba en juego una cifra millonaria.
Para ello, el tribunal de Casación remitió al antecedente “Arano”, en el cual se declaró prescripta la causa contra un joven que en septiembre de 1998 fue sorprendido en la vía pública con 63 gramos de marihuana ocultos en sus partes íntimas y también 0,7 gramos de cocaína.
En el caso de Miguel Arano, los jueces Slokar, Figueroa y Ángela Ledesma declararon prescripta la investigación teniendo en cuenta “el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la duración del proceso penal”, y para ello tuvieron en cuenta que no había una condena que pudiera permitir la vigencia de la acción penal.
Se tratan de causas anteriores a 2005, pues el 10 de enero de ese año se promulgó la Ley 25.990, que modificó el artículo 67 del Código Penal sobre interrupción de la prescripción en causas penales y fijó que son motivos de la misma la comisión de otro delito, el primer llamado a indagatoria, la citación a juicio y desde ya el dictado de sentencia condenatoria.