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La Corte internacional consideró que Montevideo no respetó el estatuto de 1975 al permitir instalar plantas de celulosa, pero los magistrados remarcaron que "no hay pruebas de que Botnia no utilice las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de e

El Tribunal de La Haya falló a favor de Botnia: "No hubo contaminación y no hay motivos para cerrar la planta"

Por UNO

BUENOS AIRES, 20 abril (NA) - La Corte Internacional de La Haya falló por 11 votos a 3 a favor dela papelera Botnia en el conflicto que mantiene Argentina con Uruguay por supuesta contaminación en

el río Uruguay.

Aunque los magistrados dijeron que Montevideo no respetó el Estatuto del Río Uruguay al

permitir la construcción de los proyectos de plantas de celulosa de Botnia y Ence y otras

edificaciones sobre la margen oriental de ese curso compartido, remarcaron que no hay pruebas de

contaminación de las pasteras y de que Botnia no haya tomado las mejores técnicas disponibles para

el tratamiento de efluentes.

Para el tribunal, Uruguay dio prioridad a su normativa interna y no respetó el Estatuto de

1975 ni los tratados internacionales que se aplican en la materia, como el de Viena.

Al leer el fallo en el litigio rioplatense, el vicepresidente a cargo de la Corte, Peter

Tomka, señaló que "Uruguay no respetó el primer apartado que le confiere el Estatuto del Río

Uruguay", que es el de darle intervención en todo lo concerniente a ese curso a la Comisión

Administradora del Río Uruguay.

La Corte afirma que Uruguay habilitó los proyectos de Botnia y Ence sin informar debidamente

al órgano competente, como establece el Estatuto en sus artículos 7 al 12.

Previamente, el tribunal de La Haya no avaló demandas de Argentina por contaminación visual

o sonora ni se declaró competente en el caso del impacto turístico que podría acarrear el

funcionamiento de las plantas de pasta de celulosa.

La lectura del veredicto comenzó pasadas las 15 (hora de La Haya), las 10 de la Argentina,

con la realización de un minuto de silencio en memoria de Héctor Gros Espiell, quien fue el jefe

del equipo jurídico uruguayo ante ese tribunal.

Tras una hora de lectura, el tribunal no se había expedido sobre la continuidad o

relocalización de la planta de UPM (ex Botnia).

Algunos puntos centrales de la argumentación previa al fallo:

- "Uruguay no transmitió sus evaluaciones o las transmitió luego de haber otorgado las

autorizaciones para las dos plantas de celulosa".

- "Uruguay no tendría que haber dado las notificaciones y los permisos de construcción a las

pasteras. Desconoció el mecanismo de cooperación del Estatuto".

- "Uruguay dio prioridad a su legislación interna y no respetó su obligación de notificar a

la Argentina a través de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)".

- "La obligación de notificar es esencial en este proceso para que las partes se pongan de

acuerdo".

- "Uruguay dio prioridad a su legislación interna por sobre el estatuto del Río Uruguay de

1975 y desconoció la regla 31 del tratado de Viena y dejó de lado una norma constitucionaria".

- "

Ningún artículo del estatuto de 1975 aborda los ´malos olores´ que alega la Argentina. Por

estas razones, la demanda y su impacto sobre el turismo argentino no es competencia de esta

Corte".

- "No hay relación directa entre el uso de Uruguay del suelo y de los cambios que se han

producido en las aguas que la Argentina atribuye a las plantas de celulosa".

- "Las pruebas planteadas por la Argentina no son vinculantes para las partes, pero deben

ser consideradas".

- "

No hay elementos suficientes para decir que Uruguay violó sus obligaciones con respecto a la

protección de la fauna y la flora, y la cantidad absoluta de afluentes que pueden descargarse en un

día".

- "Teniendo en cuenta los datos recopilados no se ve que las descargas hayan excedido los

límites establecidos por la reglamentación uruguaya aplicable o la autorización ambiental emitida

por Botnia, salvo por algunos casos puntuales".

- "Uruguay tiene la obligación de continuar monitoreando a la planta y asegurar el

cumplimiento de la legislación interna y el estatuto de la CARU".

- "Sobre la base de la evidencia, ordenar el desmantelamiento no constituiría una medida

apropiada para la Corte.

No hay motivo para determinar el cese de Botnia

".

- "La corte no ve ninguna circunstancia especial que exija una medida como la que buscaba

Argentina".

- "

No habrá compensaciones económicas para la Argentina".

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Imagen del Planta BOTNIA
Imagen del Planta BOTNIA
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Asambleístas se reunieron en Gualeguaychú para seguir el fallo.
Asambleístas se reunieron en Gualeguaychú para seguir el fallo.
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La delegación argentina que recibió el fallo del Tribunal de La Haya.
La delegación argentina que recibió el fallo del Tribunal de La Haya.
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Los delegados uruguayos que fueron a escuchar el fallo.
Los delegados uruguayos que fueron a escuchar el fallo.
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La planta instalada junto al Río Uruguay.
La planta instalada junto al Río Uruguay.
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Asambleístas argentinos han mantenido los pasos cortados desde el inicio del conflicto, en el 2005.
Asambleístas argentinos han mantenido los pasos cortados desde el inicio del conflicto, en el 2005.
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El caso Botnia complicó las relaciones entre los gobiernos de Néstor Kirchner y Tabaré Vázquez.
El caso Botnia complicó las relaciones entre los gobiernos de Néstor Kirchner y Tabaré Vázquez.
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Protesta contra las papeleras uruguayas en la Cumbre ALC-UE de Viena, en 2006.
Protesta contra las papeleras uruguayas en la Cumbre ALC-UE de Viena, en 2006.