El criterio que siguió la mayoría del tribunal parte de negar que la declaración del estadode sitio pueda haber colocado al por entonces presidente de la Nación en "posición de garante" dela vida e integridad física de los ciudadanos en un contexto de conmoción interior, obligándolo deese modo a reasumir decisiones administrativas delegadas por ley en una cadena jerárquica defuncionarios subalternos –que tenían a su cargo la dirección de la faz operativa del aparato deseguridad montado en la ciudad de Buenos Aires– y evitar, con ello, que se produjeran loshomicidios y lesiones ocurridos durante la jornada. Se resaltó que De la Rúa no había tomado decisiones vinculadas con cuestiones de seguridadinterior, en particular alguna que indicara que se debía impedir la congregación de manifestantesen la Plaza de Mayo, dejando el manejo de la cuestión en los órganos que tenían competenciaespecífica en la materia. Se agregó que desde su ámbito funcional podía confiar en que cualquier abuso o incorrectodesempeño de la Policía Federal Argentina sería controlada e informada por quienes se desempeñabancomo secretario de Seguridad Interior, Enrique Mathov, y/o ministro del Interior, Ramón Mestre(principio de confianza). En tanto, el voto de la minoría propuso revocar el sobreseimiento apelado y disponer elprocesamiento por homicidio y lesiones culposas. Su disidencia radica en que el ex presidente de la Nación quedó en posición de garanterespecto de la vida e integridad física de los ciudadanos a raíz del modo en que se condujo durantela implementación del estado de sitio por conmoción interior que había decretado, de acuerdo con lopublicado por el CIJ. Sobre esto se señaló que en el contexto en que se desarrollaron los acontecimientos de losdías 19 y 20 de diciembre, el presidente de la Nación tenía la obligación de tomar recaudos parapreservar la seguridad de las personas, ante la evidencia de que podían producirse desbordes de lasfuerzas de seguridad. Se destacó que desde las más altas esferas de su gobierno se fijó que el objetivo de laactuación policial era impedir la llegada de manifestantes a Plaza de Mayo. Se descartó que élpudiera invocar en su favor la aplicación del principio de confianza para desligarse deresponsabilidad por los homicidios y las lesiones ocurridas durante la jornada y que, en cambio,tenía el deber de controlar y supervisar el desempeño de las fuerzas policiales y de losfuncionarios encargados del área de seguridad interior.