En este marco, Grana denunció que a Macri "no le importó" la orden judicial y que incurrió en una "grave desobediencia" al crear "un nuevo ente con hegemonía absoluta del macrismo" que "elimina todos los límites" que la ley le ponía a los medios concentrados."Macri desobedece a los jueces y obedece a Magnetto, para darle servido el mercado de las telecomunicaciones y los medios audiovisuales", disparó el legislador kirchnerista, que afirmó que si el jefe de Estado "quiere cambiar la legislación tiene que convocar al Congreso a sesiones extraordinarias en lugar de gobernar por DNU".Sumado a esta acusación, Grana afirmó que el gobierno nacional podría agregársele el cargo de falsificación de instrumento público a partir de la posible alteración de la fecha en la que fue firmado el citado decreto 267.A través de un comunicado, la organización kirchnerista Nuevo Encuentro recordó que Peña había anunciado en la mañana del 30 de diciembre en conferencia de prensa que "el decreto sería firmado esa misma tarde por el Presidente de la Nación"."Sin embargo, el decreto de necesidad y urgencia, publicado ayer, lleva la fecha del 29 de diciembre, día en el que Mauricio Macri se encontraba veraneando en Villa La Angostura, Neuquén, como es de público conocimiento", agrega.Por otra parte, una fuente cercana a Martín Sabbatella reveló a NA que el sabbatellismo presentará "en el transcurso de la semana" un recurso de amparo con pedido de medida cautelar para suspender los efectos del DNU 267 que elimina el Afsca y el Aftic y que crea una nueva autoridad de aplicación que absorbe las funciones y competencias de las anteriores, como parte de la modificación de la esencia de la Ley de Medios.En los fundamentos de la presentación se advertirá que no existe una "verdadera necesidad y urgencia" que se corresponda con los estándares establecidos por la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema, "sino un mero disconformismo con la regulación dispuesta por el propio Congreso de la Nación a través de la Ley 26.522, a la cual quiere modificar ´de inmediato´".Se advertirá, al respecto, que el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional dispone que "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo (...) Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes".Fuente: NA