La sentencia consiste en el pago a los padres del niño de la suma de 225 mil pesos, que con los intereses se eleva a más de 500 mil.
El magistrado falló que el acusado, aquel 19 de febrero de 2002 cuando asistió a María Esther Merciel en el alumbramiento prematuro, no constató el estado del recién nacido y extendió el certificado de defunción con el que el papá de la criatura, José Antonio Ofteter, se dirigió a una funeraria para gestionar el sepelio del chiquito.
Fue precisamente el encargado de la empresa fúnebre quien al momento de levantar el cuerpito, se sorprendió al ver que el bebé abrió los ojos y comenzó a llorar, luego de estar unas tres horas desnudo y sobre una fría mesa de mármol.
Una mucama que se percató de lo sucedido corrió a pedirle ayuda al médico de guardia, Angel Bracco, quien rápidamente trasladó al bebé al hospital de niños Orlando Alassia de Santa Fe.
Durante el viaje, el chiquito sufrió dos paros cardíacos que superó gracias a la asistencia del profesional, a quien la familia de Jesús Nazareno -como lo llamaron las enfermeras santafesinas- le atribuye y agradece haberle salvado la vida.
El accionar de Bracco no se agotó en la atención del pequeño sino que este médico, cansado de detectar irregularidades dentro del hospital sanjorgense se dirigió directamente a la policía para denunciar lo ocurrido.
En un sumario administrativo tenido en cuenta por el juez en su fallo, se puntualizó que Cumino cometió negligencia e imprudencia. La Junta Médica Forense señaló que no se efectuó de manera correcta la constatación para determinar el estado del recién nacido y que la atención que se le brindó "no fue la adecuada".