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La nueva ley además prevé boliches para chicos de 12 a 15 años y otros para adolescentes de 16 y 17. Y establece multas para los padres de los chicos que causen problemas. 

Aprobaron la nueva Ley de Boliches, que extiende el cierre hasta las 6.30

Por UNO

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles la nueva Ley de Boliches para Mendoza que prevé, entre otras cosas, la extensión del horario de cierre de los locales (hasta las 6.30) y más responsabilidad de los padres de los chicos que salen a bailar.

El proyecto de ley abarca a todos los eventos sociales y locales de esparcimiento, salvo las reuniones privadas realizadas en cualquier ámbito en donde no exista venta o canje de entradas ni de bebidas alcohólicas.

Uno de los aspectos mas importantes que se le incorporaron al texto establece que “los padres o representantes legales de los menores de edad que ingresen, concurran o permanezcan en un local o evento cuyo acceso les esté prohibido en los términos de la legislación vigente, cuando se demuestre falta de vigilancia o cuidado, serán castigados con multa de $1.000 a $3.000 o su equivalente en el cumplimiento efectivo de tareas sociales en la prevención de riesgos vinculados con la diversión nocturna de los jóvenes, bajo la supervisión de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento”.

“En caso de reincidencia serán castigados con arresto de hasta diez días y/o multa de $3.000 a $5.000, sin posibilidad de redimirla o cumplimentarla mediante el cumplimiento de tareas sociales, sin perjuicios de su responsabilidad civil”.

Cambian los horariosSe fija como horario máximo de venta de bebidas alcohólicas las 4.30 (era el mismo que establecía la ley anterior), apertura del local hasta las 23 como máximo, corte de taquilla a las 2.30 y tope de cierre del local a las 6.30.

Para el caso de los menores de 17, el horario máximo de ingreso es a las cero y el de cierre, las 5. En relación a los menores que concurren a matinées, se fija como horario de ingreso las 20, y el de cierre a las 0 horas.

Asimismo, se prohíbe el ingreso de menores de 18 años, salvo para los locales o eventos habilitados como M-17 o matinées, expender alcohol en la modalidad de canilla libre, realizar espectáculos de desnudez en eventos o locales autorizados para que ingresen menores de edad y expender bebidas alcohólicas sin identificación respecto de su procedencia.

Otros puntos de la nueva ley-Mediante esta nueva normativa, se creará una Subdirección de Control de Eventos y Locales de esparcimiento bajo la órbita de la Dirección Provincial de Juventud del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, con un fondo de sostenimiento procedente de una asignación presupuestaria anual no inferior al millón de pesos, más el producido del cobro de las multas por infracciones.

-Se recategorizan todos los eventos y locales para personas mayores y para menores de edad - diferenciados en dos grupos etéreos que vayan de 12 a 15 años (matinées) y otro de 16 y 17 años (M-17) - y los organizados por establecimientos educativos u organizaciones no gubernamentales, así como también la diferenciación de eventos socio familiares de otro tipo de eventos con fines de lucro. Los propietarios de locales bailables, en tanto, podrán establecer otras categorías para mayores de 18 años, siempre que no impliquen algún tipo de discriminación.

-Se dispone que los locales bailables en donde no se expenda ni se consuman bebidas alcohólicas, gozarán de una desgravación impositiva del cien por ciento de Ingresos Brutos.

Requisitos que deberán tener los locales-Tener servicio de teléfono público, semipúblico o celular.

-Contar con un servicio contratado de área protegida con servicio de emergencia médica o sala equipada para primeros auxilios a cargo de un enfermero o médico matriculado.

-Tener seguro de responsabilidad civil, contractual y extracontractual, contar con personal de seguridad privada de ambos sexos habilitados por el Ministerio de Seguridad y un plan de contingencia elaborado por un técnico o licenciado en Higiene y Seguridad.

-Detector de metales en la puerta del establecimiento, un alcoholímetro obligatorio en el ingreso y personal de ambos sexos asignado al cuidado y control de los baños.Los denominados “boliches” deberán contar con un circuito cerrado de televisión que como mínimo cubra la totalidad de las zonas de ingreso.

MultasPara quien no cumpla con las disposiciones de la ley, una vez sancionada en el Senado, se prevén multas de $5.000 a $20.000 por cada una de las infracciones, y desde $6.000 a $50.000 en caso de reincidencia en un mismo año o concurso de dos o más infracciones ante una misma inspección.

Otra de las sanciones contempladas es la clausura temporaria o definitiva, o bien la pérdida de la autorización para funcionar y de la desgravación impositiva de Ingresos Brutos obtenida por la no venta de alcohol.