El Consejo Federal hizo lugar a la protesta presentada por el elenco Cruzado debido a la mala inclusión de los jugadores Aguilera y Farías. De esta manera dio por ganado el partido a Balloffet por 1 a 0. En la nota, el fallo.

Balloffet le ganó los puntos a Real del Padre por la mala inclusión de dos jugadores

En tiempo récord el Consejo Federal del fútbol argentino resolvió hacer lugar a la protesta realizada por el Sportivo Balloffet.

La mala inclusión de los jugadores Aguilera y Farías fue clave para que el ente que organiza los torneos nacionales decidiera dar el partido ganado al elenco de la margen izquierda del río Diamante por 1 a 0.

Con los ánimos bastante caldeados, el próximo domingo desde las 17 se disputará el partido de vuelta por las semifinales del Torneo del Interior.

A continuación el fallo oficial.

EXPEDIENTE Nº 2438/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014

Club Balloffett protesta partido.-

Buenos Aires, 4 de abril de 2014.-

Autos y Vistos:

1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la protesta interpuesta por el Club Balloffett de San Rafael contra el Club Centro Hispano Argentino Real del Padre de Gral. Alvear, por la indebida inclusión de los jugadores Aguilera y Farías en este último equipo.

Expone en su presentación el Club Balloffett que los jugadores Luis Edgardo Aguilera DNI 33.930.144 y Franco Danilo Farías, están inscriptos para el Torneo Argentino “B” 2013/14 como pertenecientes al Andes Football Club.

Acompaña como prueba de su queja planilla de partido que disputó con el Club Centro Hispano, donde consta que el equipo del demandado fue integrado por ambos jugadores.

Adjuntó como prueba Lista de Buena Fe del Andes Football Club del Torneo Argentino “B”, donde en los casilleros 29 y 30 figuran inscriptos Aguilera y Farías respectivamente, con la situación reglamentaria de jugadores a prueba Torneo Argentino “B” 2013/14.

Asimismo acompañó en su reclamo los convenios de transferencia de ambos jugadores para el Torneo Argentino “B” desde el Club Centro Hispano Real del Padre a Andes Football Club, de los que surge que los pases de ambos jugadores son hasta la finalización de ese torneo.-

El Tribunal dio traslado de la demanda al Club Centro Hispano Real del Padre de Gral. Alvear, para que ejerciera su descargo.-

2°) El Reglamento sobre Estatuto y Transferencias de Jugadores de F.I.F.A. establece en su articulo 5 que los jugadores profesionales, o aficionados, solo son elegibles para participar en el fútbol organizado mediante la inscripción correspondiente obligados a aceptar los Estatutos y Reglamentos de F.I.F.A. Además en punto 2 establece que un jugador solo puede inscrito en un solo club.

El Tribunal tiene a la vista la Lista de Buena Fe presentada para el Torneo del Interior 2014 por el Club Centro Hispano Argentino Real del Padre de Gral. Alvear Mendoza donde se encuentran inscriptos en el casillero 16 el jugador Farias y en la situación reglamentaria figura como propiedad del Club; en el casillero 18 figura el jugador Aguilera, también como propiedad.

Ambos jugadores al momento de presentarse la lista de buena fe para el Torneo del Interior 2014 estaban inscriptos los jugadores en el equipo Andes Football Club para el Torneo Argentino “B” 2013/14, con lo cual están inhabilitados para participar en el club del demandado.

Por ello debe hacerse lugar a la protesta presentada el Club Sportivo Balloffett y dar el partido por perdido al Club Centro Hispano Argentino Real del Padre, registrando el siguiente resultado: Sportivo Balloffett 1- Centro Hispano Argentino Real del Padre 0 (art. 152 del R.T.P.).-

Debe reintegrarse el importe depositado como derecho de protesta al quejoso y sancionar con multa de cuatro quinientos mil pesos al Club Centro Hispano Argentino Real del Padre (art. 21 del R.T.P.).-

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Clu b Sportivo Balloffett y dar por perdido el partido que disputaban al Club Centro Hispano Argentino Real del Padre por la indebida inclusión de los jugadores Aguilera y Farias en su equipo (arts. 13, 32, 33 y 107 del R.T.P.).-

2°) Registrar el siguiente resultado: Club Sportivo Ballofett 1- Centro Hispano Argentino Real del Padre 0 (arts. 32, 33 y 152 del R.T.P.).-

3°) Devolver por tesorería el importe ingresado por el Club Sportivo Balloffett (art. 21 del R.T.P.).

4°) Sancionar con multa de cuatro mil quinientos pe sos en concepto de derecho de protesta al club Club Centro Hispano Argentino Real del Padre (art. 21 del R.T.P.)

5) Publíquese, notifíquese y archívese.-

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