EXPEDIENTE Nº 3210/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015Huracán San Rafael s/Denuncia. Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015.-Vistos y Considerando:1°) Se presentó en la fecha el Club Huracán San Rafael manifestando en suescrito que el plantel del primer equipo de su club, en la noche de ayer, fueagredido en un lugar público por varias personas que los amenazaron diciéndoles“mas vale les conviene perder mañana” por el día de hoy y que podrían sersimpatizantes de su rival Unión Santiago.Manifiestan que tienen seis jugadores lesionados y acompañan certificadosmédicos que fueron certificados por Escribano Público.Informaron in voce al Tribunal que los jugadores tenían temor, por su integridadfísica, de presentarse a jugar el partido programado para el día de hoy a las 17horas.2°) Que, en principio con la actuación policial agregada, en copia por eldenunciante, los certificados extendidos por autoridad de salud provincial ycertificados por escribanos públicos se encuentra acreditada semiplenamente laagresión sufrida por el plantel de Huracán San Rafael.Además el Tribunal recabó en los portales de la página web del diario NuevoDiario información; allí constató publicada una nota que refiere sobre el hechodenunciado en el sentido que siete violentos se presentaron en el anexo del hoteldel equipo visitante y rompieron el colectivo, amenazaron, con revólveres ycuchillos, a jugadores y cuerpo técnico.Que los jugadores fueron golpeados por barrabravas y habrían sido detenidos enPuerto Carretero.En la web del diario El Liberal se publicó similar información destacando queademás los agresores habrían sido identificados como integrantes de la barra deUnión Santiago.En la página de diario Panorama informan que los hinchas de Unión Santiagoagredieron a jugadores de Huracán de San Rafael.El Tribunal debe resolver con premura, y en forma preventiva, la no realizacióndel encuentro pues resulta verosímil la prueba aportada para disponer unamedida inaudita parte como es la suspensión provisoria del partido.Además, resulta de lógica deportiva prevenir incidentes que pudieran ocurrir en lacancha en el partido del día de la fecha y corresponde que de los incidentesdenunciados se de traslado al Club Unión Santiago para que haga su descargo.Por ello el TribunalRESUELVE:1°) Decretar la suspensión preventiva del partido que debían disputar, en el díade la fecha, Unión Santiago y Huracán de San Rafael, notificar telefónicamenteen forma urgente a la Oficina de árbitros, al árbitro y a los equipos por SecretaríaAdministrativa.2°) Correr vista al Club Unión Santiago para que en el término de 48 produzcadescargo. (Arts. 8 y 80 del R.T.P.).3°) Notifíquese como se indica.PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr.Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni .-