Por Paola Alé
El nacimiento de un bebé cambia el ritmo de las familias. De repente no es de día ni noche, el tiempo se divide en “antes y después” de que decida dejar de llorar y dormirse.
En el tiempo de nuestras abuelas, la responsabilidad de cargar al niño recién nacido, era sólo de la madre. Era ella la encargada de darle de comer y calmarlo. Pero hoy soplan vientos de igualdad de derechos y obligaciones entre varones y mujeres. En eso, Mendoza dio un paso adelante: obtuvo sanción definitiva un proyecto de ley por el cual se extiende la licencia por paternidad de 2 a 15 días corridos.
Por ahora, la ley sólo alcanza a los trabajadores de los tres poderes del Estado, pero Sonia Carmona, la diputada que redactó la legislación, solicitó que se incentive a los privados y a los municipios a adherir a la norma.
El espíritu de la legislación es amplio, ya que también incluye a los padres adoptantes.
De qué se trata el proyecto
Carmona explicó que su pretensión con esta iniciativa es achicar la brecha existente entre los derechos de las mujeres y los de los varones.
Por eso, presentó esta iniciativa en marzo de 2011. Puntualmente, se trata de la modificación del capítulo V de la ley 5.811, que habla de las remuneraciones de los estatales.
Propone que se introduzca el artículo 54 bis, que indica que en el ámbito de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la licencia por paternidad será de 15 días corridos a partir del nacimiento del hijo o hija, o bien, en el caso de los adoptantes, de 15 días que se tienen en cuenta desde el momento en el que el niño o niña llegan al hogar.
En cuanto a los fundamentos, la legisladora asegura que su intención fue, no sólo garantizar la igualdad de oportunidades, sino además, desterrar la naturalización del rol de la mujer como exclusiva cuidadora y responsable de la crianza de los hijos.
Entre las justificaciones de la iniciativa, Carmona destacó: “También la revalorización de la familia y para esto, la redefinición de los roles tradicionales de madre y padre es fundamental. Por eso, a través de la sanción de esta ley, se provee a los padres de una herramienta legal concreta para garantizar sus derechos en la crianza del niño”. La diputada señaló, además, que la igualdad de oportunidades debe ser garantizada desde prácticas cotidianas como esta.
Un derrotero complicado
La diputada justicialista llevó esta idea a la Legislatura hace tres años, en los que la ley literalmente durmió en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de la cámara Baja. Da que pensar el tiempo que demoraron los diputados en estudiarla y sancionarla, porque es un proyecto muy sencillo y apenas cuenta con seis artículos.
Hace menos de un mes, obtuvo media sanción de Diputados y pasó al Senado. Allí pidieron modificarla, porque Carmona había incluido dos artículos en los que invita a municipios y a los privados a adherir. Fueron los radicales los que propusieron quitar estos puntos, por considerar que no corresponden a la ley 5.811, que es la que originalmente se pide modificar.
Una vez realizados los cambios, la legislación volvió a Diputados para su sanción definitiva, que fue lo que ocurrió ayer, por unanimidad.
Ahora sólo basta que el Ejecutivo la promulgue y la reglamente y desde ese momento, los empleados públicos que se conviertan en padres, podrán cuidar de sus hijos recién nacidos, a la par de la madre.
“Redefinir las funciones en la familia”
Se modificó el título del capítulo de la ley N°5.811, por lo cual se extenderá a quince días la licencia por paternidad a partir del nacimiento del niño/a o por adopción contados a partir de la entrega del niño, a los agentes que se desempeñan en al ámbito de la provincia en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entes autárquicos, descentralizados y organismos de control.
El proyecto dice: “Se busca revalorizar y redefinir las funciones maternas y paternas en la familia, como herramienta legal para garantizar los derechos de los padres en la crianza del niño, mediante una distribución más equitativa en los roles de mujeres y varones entendiendo que la igualdad de oportunidades debe ser garantizadas desde prácticas cotidiana y garantizando la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres desterrando la arraigada concepción de que sería natural que por ser mujer, exclusivamente la madre debería ocuparse del cuidado de la prole”.