Inicio endebateesp
Se difundió una resolución del Ministerio de Salud en la que flexibiliza las condiciones en las que una mujer puede interrumpir su embarazo sin ser condenada por la Ley. Sin embargo, el encargado del área, Juan Manzur, desmintió que él la hubiera firmado.

¿Cuándo un aborto debe ser punible y cuándo no?

Por UNO

El Código Penal de la Argentina establece en el capitulo de los delitos contra laspersonas:

Art.85.- El que causare un aborto será reprimido:

1) con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer.

Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;

2) con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El

máximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

Art.86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además,

inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o

farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es

punible:

1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si

este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una

mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser

requerido para el aborto.

Se atribuye a Juan Manzur, ministro de Salud de la Nación, la siguiente flexibilización de

las condiciones:

"Cuando el embarazo sea producto de una violación, la/el médica/o tratante debe solicitar a

la mujer constancia de la denuncia de la violación o en su caso declaración jurada de la mujer.

Cuando el embarazo sea producto de un atentado al pudor de una mujer con discapacidad mental con o

sin declaración judicial,

debe solicitar a quien la represente constancia de la denuncia del atentado al pudor o en su

caso declaración jurada de su representante. No se debe  requerir ningún otro tipo de

constancia, documentación o información, ni realizar gestión alguna ante otras personas o

instituciones".

Mirá la resolución completa en este link del Ministerio de Salud.

El párrafo citado antes es lo que causó un gran revuelo hoy, y las desmentidas de Manzur.

Opiná: ¿Cuándo un aborto debe ser punible y cuando no?