1) con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer.Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer; 2) con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. Elmáximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. Art.86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además,inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras ofarmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no espunible: 1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y sieste peligro no puede ser evitado por otros medios; 2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre unamujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá serrequerido para el aborto. Se atribuye a Juan Manzur, ministro de Salud de la Nación, la siguiente flexibilización delas condiciones: "Cuando el embarazo sea producto de una violación, la/el médica/o tratante debe solicitar a la mujer constancia de la denuncia de la violación o en su caso declaración jurada de la mujer.Cuando el embarazo sea producto de un atentado al pudor de una mujer con discapacidad mental con osin declaración judicial, debe solicitar a quien la represente constancia de la denuncia del atentado al pudor o en sucaso declaración jurada de su representante. No se debe requerir ningún otro tipo deconstancia, documentación o información, ni realizar gestión alguna ante otras personas oinstituciones".
Mirá la resolución completa en este link del Ministerio de Salud. El párrafo citado antes es lo que causó un gran revuelo hoy, y las desmentidas de Manzur.
Opiná: ¿Cuándo un aborto debe ser punible y cuando no?