Juez integrante del TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ PRIMERO- PODER JUDICIAL MENDOZA autos n° 17985 caratulados VELAZQUEZ OSCAR DARIO C/ PONCE SILVANA ANABEL P/ MONITORIO, notifica a la Sra PONCE SILVANA ANABEL, D.N.I. Nº 26.919.989 de ignorado domicilio los siguientes proveidos “Mendoza, 28 de Agosto de 2024.AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el actor en autos, solicita se notifique por edictos a la demandada Sra. PONCE SILVANA ANABEL, D.N.I. Nº 26.919.989, en razón de no haber sido posible ubicar el domicilio actual del mismo. Sostiene que se han realizado infructuosas gestiones para localizarlo. Las circunstancias señaladas se acreditan suficientemente con los informes de policía de Mendoza y Secretaría Electoral. Que el dictamen del Sr. Agente Fiscal, que se adjunta digitalmente al presente decreto, se expide favorablemente sobre el asunto. Por ello y, por lo dispuesto en el Art. 69 del CPCCyT, RESUELVO: I. Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II. Declarar que PONCE SILVANA ANABEL, D.N.I. Nº 26.919.989 es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos en el Boletín Oficial y Diario UNO por TRES DÍAS con DOS DÍAS de intervalo, la presente resolución conjuntamente con la sentencia de fs.11 (Art. 69 y Art. 72, Inc. IV del CPCCyT). III. Vencido el plazo de las publicaciones edictales, dese vista a la Sra. Defensora Civil de Pobres y Ausentes en turno (Art. 75, último párrafo del CPCCyT). NOTIFÍQUESE NAF DRA. MARIA MARTA GUASTAVINO Juez Subrogante. “Mendoza, 04 de Septiembre de 2023.AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos y de conformidad con lo dispuesto en los art. 234 ap. I y II del C.P.C.C.T. CONSIDERANDO: Que de la documentación acompañada surge la existencia del título con fuerza ejecutiva que habilita la vía incoada, el cual cumple con los recaudos legales previstos por el Régimen jurídico de Fondo para el pagaré (Dec. Ley 5965 ). En consecuencia, corresponde dictar sentencia monitoria, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del art. 234, ap. II del CPCCyT. Por lo tanto, RESUELVO: I.-Tener presente que se goza del Beneficio de Litigar sin Gastos en la presente acción, concedido en los autos N°17989 caratulados VELAZQUEZ OSCAR DARIO P/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por VELAZQUEZ OSCAR DARIO y en consecuencia condenar a la accionada PONCE SILVANA ANABEL al pago del capital reclamado de PESOS TREINTA MIL ($30.000), más intereses LEGALES, IVA sobre intereses en caso de corresponder y costas del juicio. III.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la suma total de PESOS SETENTA MIL ($ 60.000), suma comprensiva del capital reclamado en autos más la suma pesos treinta mil ($ 30.000) que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses LEGALES y costas del juicio. A tal fin se faculta el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario (art. 234, ap. II del CPCCyT). IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. FABIANA L. PEREYRA y ESTEFANÍA SOSA en la suma de pesos TRES MIL CON 00/100 ($ 3.000) a cada una, con más los intereses e IVA que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19 in fine y 13 Ley 9131 ), sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria. VI.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21, 74 y 75 del C.P.C.C y T.).VII.-Ofíciese por Secretaría del Tribunal al BNA Suc. Tribunales a fin de abrir cuenta en los presentes obrados. NOTIFÍQUESE en el domicilio REAL del accionado, con copias de la demanda y la documentación acompañada.-NAF DRA. VIVIANA ISGRO MOSTACCIO Juez.-
EDICTO: VELAZQUEZ OSCAR DARIO C/ PONCE SILVANA ANABEL P/ MONITORIO - Autos n° 17985
Publicado los dìas: 10, 16 y 21/10/2024.-



