EDICTO: TRUVER S.A. C/ ORTIZ FEDERICO JOEL P/ MONITORIO (PAGARE DE CONSUMO) - Autos Nro. 124.524

Por UNO

Dr. María Susana Barcenilla, titular del Juzgado de Paz Letrado y Tributario NRO. TUNUYAN, NOTIFICA a los Señores ORTIZ, FEDERICO JOEL, Documento 37.626.737, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 124.524, caratulados "TRUVER S.A. C/ ORTIZ FEDERICO JOEL P/ MONITORIO (PAGARE DE CONSUMO)":A fs. 45 el Juzgado resolvió: Tunuyán, Mendoza, 29 de noviembre de 2023: AUTOS Y VISTOS:...CONSIDERANDO:...RESUELVO:I.- APROBAR la información sumaria rendida en autos, teniendo al Sr. FEDERICO JOEL ORTIZ, D.N.I. N° 37.626.737, como persona de ignorado domicilio. En consecuencia, practíquese la notificación de la sentencia recaí-da en autos a fs. 16, mediante EDICTOS, los que deberán publicarse TRES VECES, con DOS DÍAS DE INTERVALO, en el Boletín Oficial y Diario Uno.-II.- Cumplida la publicación edictal y vencido el plazo señalado al efec-to, desígnese a la Defensora Civil para que lo represente en este proceso de conformi-dad con la norma citada precedentemente y sin perjuicio de tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio. En el mismo acto de aceptación quedará notificada de la resolución de fojas 16. NOTIFÍQUESE a la Sra. Defensora Civil en su público despacho, con remisión de los autos.- A fs. 16 el Juzgado proveyo: "Tunuyan, Mendoza, 14 de octubre de 2022: AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:...RESUELVO: ... II.En consecuencia, hacer lugar a la demanda instada por TRUVER S.A., CUIT 30-70863728-5, contra FEDERICO JOEL ORTIZ, D.N.I. N° 37.626.737, ordenando en consecuencia que prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($ 13.428), con más la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 9.300 ), presupuestada provisoriamente para res-ponder a convenidos, siempre que no superen los permitidos por el Juzgado, IVA sobre intereses, costos y costas del juicio.-III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, PODRA CUMPLIR VOLUNTARIA-MIENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liqui-dación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía mo-nitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APER-CIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001).IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCCyT).V.- Regular los honorarios profesionales del Dr. LUCAS MATIAS MOLESI-NI, en la suma de PESOS TRES MIL VEINTIUNO ($ 3.021), con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 7, 2 13 y cc de la Ley 9131 y art. 33 inc. III del CPCCT), más IVA en caso de corresponder, sin perjuicio de la even-tual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monito-ria.VI.- VENCIDO el plazo otorgado en el punto III para cumplir voluntariamen-te u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución (arts. 35, 36, 37 y 235 inc. V del C.P.C.C y T. Ley 9001).VII.- En defecto de pago, trábese embargo sobre los haberes que el demandado, FEDERICO JOEL ORTIZ, DNI N° 37.626.737, como empleado en NASUM S.A., en la proporción y hasta cubrir la suma de PESOS VEINTIDOS MIL SETE-CIENTOS VEINTIOCHO ($ 22.728), fijada provisoriamente para responder a capi-tal y costas.Solicítese al Banco de la Nación Argentina – Suc. Tunuyán, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINEJ), la apertura de una cuenta de depósitos judicia-les, debiendo informar el número de cuenta y C.B.U. pertinente. OFICIESE electróni-camenteVIII.- Ténganse presentes las personas autorizadas en el pto. IV) de la deman-da, a los fines y con los alcances allí determinados.IX.- Por denunciada la situación fiscal del Dr. Lucas Molesini, a sus efectos.X.- Notifíquese electrónicamente a la parte actora y al profesional actuante por sus honorarios. Copiese. Registres. Notifiquese. Fdo. Dra. María Susana Barcenilla, Juez".

Publicado los dìas: 13, 18 y 21/03/2024.-