La Sala II de la Cámara Federal porteña revocó el procesamiento del ex vicepresidente Amado Boudou por dos hechos de supuestas dádivas, a raíz de vuelos gratuitos que hizo a la costa atlántica en diciembre de 2011, al considerar que fue irregular la decisión del juez que tomó esa medida, el ahora ex magistrado Norberto Oyarbide.
Fuentes judiciales informaron que los camaristas tildaron de “incongruente” el fallo de Oyarbide al procesar a Boudou, y consideraron que los argumentos fueron “insuficientes”.
“La lectura de la pieza procesal en estudio evidencia un curso argumental incongruente que impide conocer la lógica seguida para arribar a la decisión cuestionada” del procesamiento, explicitaron los camaristas. Boudou ya está procesado por supuestos delitos en el salvataje de la imprenta Ciccone Calcográfica (llamada hoy Compañía de Valores Sudamericana) y en la transferencia de un auto. También es investigado por presunto enriquecimiento ilícito.
El 5 de febrero pasado, el a partir de ayer ex juez Oyarbide había procesado a Boudou por dádivas, junto a los empresarios que proporcionaron las naves aéreas: Nazareno Natale (Alas del Fin del Mundo) y Marcelo Juan Scaramellini (Ecodyma).
Los vuelos en cuestión para asistir a un acto público en Necochea, uno en helicóptero y otro en avión, ocurrieron el 17 de diciembre de 2011 y se realizaron de manera informal, a punto tal que nunca fueron halladas las listas ni los registros de los pasajeros, de acuerdo con la investigación.
La defensa había apelado y pedido la nulidad del procesamiento al subrayar que Boudou desconocía como se había dispuesto la organización de los viajes y la gratuidad de los vuelos de dos empresas particulares.
Ayer, la Sala II de la Cámara Federal señaló que Oyarbide había dado por cierta “la hipótesis delictiva en razón de haber determinado que, efectivamente, la aeronave perteneciente a la empresa Alas del Fin del Mundo ’funcionó como un avión privado (...) que fue gratuitamente puesto a disposición del entonces vicepresidente de la Nación’”.
“Pero también tuvo por cierto que se trató de un vuelo promocional gratuito para atraer potenciales clientes que se ofreció a diversos funcionarios públicos (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados), señalando que ’la dirección generalizada del ofrecimiento (por parte de una empresa hacia una cantidad indeterminada de funcionarios públicos) se volvió particular al coordinarse el vuelo que trasladó al Lic. Boudou’”, se indicó.
Los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Horacio Cattani señalaron que el razonamiento suponía “inconsistencias argumentales. Si como sostiene el instructor el ofrecimiento se efectuó a ’una cantidad indeterminada de funcionarios públicos’ y que dicho proceder no se encontraba prohibido, la aludida «dirección generalizada del ofrecimiento» entra en pugna con la afirmación en punto a que el vuelo de cortesía se hubiese realizado en consideración al oficio que por entonces desempeñaba Boudou”.
“Más aún cuando, como en el caso, junto al nombrado otras seis o siete personas —cuya identidad no pudo hasta el momento conocerse— abordaron el avión con el mismo destino. Aunque es cierto que por aquel entonces era una de las máximas autoridades de la Nación, el desconocimiento en torno a quiénes eran los restantes pasajeros le impedía descartar que, en razón de su oficio y según la hipótesis que sostuviera, no hubiese sido otro el destinatario directo de la presunta dádiva en cuestión”, se reseñó.
Jaime, sin salida
La Cámara Federal rechazó las excarcelaciones del ex secretario de Transporte Ricardo Jaime y su ex asesor Manuel Vázquez, ambos investigados por la presunta compra irregular de trenes España y Portugal. La decisión la tomó la Sala I del Tribunal, por lo que ambos seguirán detenidos en el penal de máxima seguridad de Ezeiza.
Lázaro Báez y su contador deben seguir en la prisión
La Cámara Federal rechazó ayer la excarcelación del empresario Lázaro Báez y el contador Daniel Pérez Gadín, ambos detenidos en el marco de la causa por presunto lavado de dinero que investiga el juez Sebastián Casanello.
La Cámara consideró que “existe la posibilidad de que (Báez) fugue en el caso de recuperar su libertad”, tal como lo había señalado en primera instancia el juez Casanello, decisión que había recurrido el imputado. Pero en su fallo, además, la Cámara dirigió duras críticas hacia Casanello por no enfocar la investigación hacia la hipótesis de la “fuga” de unos 55 millones de euros hacia paraísos fiscales por parte del empresario Báez.
Los camaristas Eduardo Farah, Martín Irurzun y Horacio Cattani tuvieron en cuenta “la naturaleza económica de los delitos” por los que Báez está imputado: “No puede perderse de vista el monto involucrado y no recuperado aún que demuestra, en principio, la disposición de dinero con la que cuenta el grupo (más particularmente el imputado), con la consiguiente posibilidad de manejar mayores relaciones económicas e influencias, también en distintos países”, advirtieron.
La acusación hecha contra el empresario es por el ingreso de dinero por una suma cercana a los 5,1 millones de dólares a través de su hijo Martín Báez (también imputado) presumiblemente en lo últimos meses de 2012, a la firma “SGI S.A, más conocida como La Rosadita.
“Por la modalidad denunciada, necesariamente se debe presumir que cuenta con contactos suficientes tanto aquí como en el extranjero los que, además de ocuparse de ese capital, también podrían prestarle auxilio personal ante una eventualidad, sin olvidarse de la facilidad evidenciada para moverse con rapidez utilizando aviones de la empresa de la que forma parte”, remarcó el Tribunal para rechazar la excarcelación.