La decisión del juez Thomas Griesa de embargar 1,7 millones de dólares de fondos del Banco Central hizo lugar a un reclamo de los fondos especulativos NML y EM, y tiene varios antecedentes de medidas similares dispuestos por el mismo magistrado.

Historia y situación legal de los embargos en Argentina

Por UNO

Los tenedores de títulos argentinos EM Limited, de Kenneth Dart, y NML

Capital, son propiedad de Elliot Associates, dos de los denominados "fondos buitre", que poseen

bonos argentinos.

Estos fondos de inversión compran los títulos cuando cotizan a muy bajo precio por riesgo de

default y luego realizan juicios por el valor nominal de los papeles, logrando importantes

ganancias.

En septiembre del 2003, el juez Griesa condenó al Estado argentino a pagar u$s 595 millones

al fondo EM Limited. En febrero del año siguiente el Gobierno no pagó la deuda que reclamaba EM

Limited y el juez Griesa habilitó a solicitar embargos contra la Argentina, junto a otros tres

fondos.

Jueces de Maryland y Columbia también embargaron los bienes que el Estado argentino posee en

Washington, salvo la sede de la embajada por pedido de NML Capital, quien lleva adelante un juicio

por 172 millones de dólares contra el país.

En marzo de 2005, el fondo NML Capital consiguió que Griesa embargue bonos argentinos en

default por 7 mil millones de dólares, en busca de frenar el canje de deuda con bonistas, medida

que finalmente no prosperó.

También los fondos EM Limited y NML quedaron fuera del canje del 2005 e intentaron embargar

fondos del Banco Central que se utilizaron para cancelar la deuda con el FMI, pero no lo lograron.

En abril y noviembre del 2009, luego de que el gobierno dispuso la eliminación de las AFJP,

Griesa congeló unos 1.500 millones que estaban en los fondos de las administradoras de jubilación

privada, pero NML Capital consiguió congelar esos fondos por un corto período.

Los países tienen en Estados Unidos una inmunidad relativa que se encuentra consagrada en la

Ley de Inmunidad del Estado Soberano de 1976.

Esa ley establece que un Estado extranjero será inmune a la jurisdicción de los tribunales

norteamericanos federales y estaduales y existen dos excepciones.

Esto sucede cuando un Estado extranjero haya renunciado expresamente a la inmunidad en los

términos y en las condiciones de los títulos públicos emitidos o cuando la acción está basada en

una actividad comercial desarrollada por el Estado extranjero en EE.UU.

En el caso de las reservas de la banca central, el principio general es que éstas no

responden por la deuda de los Estados soberanos en la medida en que estén depositadas en cuentas

del Banco Central y se utilicen para actividades propias de la entidad y el Banco Central sea una

institución legalmente separada del Gobierno.