La AFIP señaló que están obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas "que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización.

Este lunes vence la primera recategorización del monotributo

Por UNO

La AFIP recordó que este lunes vence el plazo para la primera recategorización de este año del  monotributo, que puede efectivizarse a través de la página web del organismo.

El organismo señaló que están obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas "que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre (30/12/2013)".

En un comunicado, la AFIP puntualizó que el contribuyente "estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados".

Asimismo, aclaró que "si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir" con ese trámite.

La operatoria se realiza a través de la página web, utilizando  clave fiscal e ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo / Recategorización".

En tanto, el ente recaudador indicó que los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones en sus parámetros, pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda.

Las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio, de acuerdo con la información oficial.

Por otra parte, la AFIP señaló que los monotributistas encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K, L o los que revistan la calidad de empleadores, deberán ingresar la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al último cuatrimestre del 2013.

En este caso, los vencimientos según la terminación de la CUIT son:0-1 27/01/2014

2-3 28/01/2014

4-5 29/01/2014

6-7 30/01/2014

8-9 31/01/2014

Fuente: NA