Por Cecilia Amadeo
Ni la suba del dólar blue ni el precio del litro de nafta ni el índice de precios al consumidor. Desde la Dirección de Defensa del Consumidor alertaron sobre la indexación de los contratos de alquiler y recordaron que está prohibida por la legislación vigente. Ante el contexto inflacionario y la incertidumbre que impera, la única actualización permitida es el escalonamiento de los pagos de un monto total para todo el contrato fijado de antemano.
“La indexación o repotenciación o cualquier cláusula de inflación está prohibida no sólo en los contratos de alquiler, sino en todos los contratos”, aclaró Sergio Rocamora, director de Defensa del Consumidor de Mendoza.
Es que por estos días han aparecido casos de inquilinos que, a la hora de renovar sus contratos, se encuentran con cláusulas que “atan” el valor del canon mensual al índice de precios al consumidor que calcula el INDEC o los difundidos mensualmente por el Congreso de la Nación, o incluso a la evolución del dólar -oficial o blue- o del valor del litro de nafta.
Rocamora recordó que en materia locativa, las acciones son de orden público, con lo cual la ley tiene que respetarse. En este sentido, el abogado recordó que de la vieja Ley de Convertibilidad, que establecía la paridad entre el peso y el dólar, aún está vigente una cláusula que mantiene derogadas “todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios”.
Pago escalonado
Haciendo la salvedad de que el inquilino no es un consumidor, “salvo que contrate con una inmobiliaria o con una empresa, su situación de desigualdad es similar. La gente no sabe a dónde ir y terminamos evacuando consultas sobre alquileres”.
El primer consejo, entonces, es que a la hora de firmar un contrato quede perfectamente explicitado cuánto es lo que se deberá pagar por todo el tiempo que dure la relación contractual y de qué manera se harán los desembolsos.
“Indexar significa atar el precio de un bien o un servicio a un parámetro, que puede ser el dólar oficial, el dólar blue, un índice de costo de vida medido por una consultora. Pero si se determina que durante el primer año se pagarán doce cuotas de $3.000 y el segundo año otras doce cuotas de $3.900, haciendo un total de $82.800, no hay indexación, no es ilegal”, ejemplificó Santiago Debé, presidente del Colegio de Corredores Públicos y Martilleros de Mendoza.
Rocamora hizo llegar el alerta también a los propietarios, puesto que “si aceptan este tipo de recomendación por parte de alguna inmobiliaria, estarían incurriendo en un mecanismo de alta inseguridad donde van a obtener un perjuicio certero. Es una maniobra nula, de nulidad absoluta. Si se llega a un juicio, el juez declarará nulo el contrato, o al menos esa cláusula”.
Por su parte, Debé reconoció que “hay propietarios que tratan de introducir cláusulas de esta naturaleza, pero nuestra recomendación es que no lo hagan porque está prohibido. Puede ser injusto pero es ilegal”.
Prórrogas
El martillero reveló que una de las maneras que los propietarios han encontrado para “protegerse” contra la inflación consiste en prorrogar los contratos en vez de renovarlos. Si bien desde el punto de vista administrativo e impositivo ambas acciones tienen igual costo, la prórroga permite establecer el plazo que las partes deseen “porque ni el propietario ni el inquilino saben lo que va a pasar”. En general, se acuerda continuar con la relación por un año y, en todo caso al pasar ese tiempo, locador y locatario se sientan a negociar de nuevo.
Por último, Debé recordó que sólo para los contratos de locales comerciales, cuya duración es de tres años, se puede “atar” el canon al precio del producto mayoritario que vende el inquilino. “Por ejemplo, una panadería puede arreglar por la evolución del kilo de pan”, pero reconoció que no resulta una medida común.
Una ley vieja pero vigente
►De Convertibilidad del Austral Nº23.928, sancionada en marzo de 1991, permitió el paso de esa moneda al peso y luego a la paridad entre este último y el dólar, establece que:
►Artículo 7º. El deudor de una obligación de dar una suma determinada de australes, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1º del mes de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del Austral. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo dispuesto.
►Artículo 10º. Deróganse, con efecto a partir del 1º del mes de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios.
¿Dónde consultar?
Centro Único de Atención de Consumidores (CUA)
Línea gratuita: 0-800-222-6678
Horario de atención: de lunes a sábados, de 9 a 21
Email: [email protected]
Dirección de Defensa del Consumidor.
Domicilio: Rondeau 361, Ciudad.
Horario de atención: lunes a viernes, de 9 a 13 y de 14 a 18. Teléfonos: 4255991/5752
E-mail: [email protected]