https://twitter.com/betomolina_mza/status/1454223514588884996
El especialista se refirió al fallo que se emitió el 28 de octubre pasado sobre la constitucionalidad de la ley "antiminera" mendocina, la 7.722. Allí se ratificó que es constitucional, algo que ya había confirmado la Suprema Corte local, y sólo modificó parte del artículo 1, en donde se explicitan las sustancias prohibidas, algo que celebraron en los sectores promineros locales.
Es decir ratifica la prohibición de utilizar en la explotación minera el cianuro, el mercurio y el ácido sulfúrico, pero elimina la leyenda de "y otras sustancias tóxicas similares", porque entiende "que es un concepto vago y abierto".
"Concretamente la Corte eliminó esta parte del artículo 1, pero esto no tendrá un impacto directo en la minería, no va a traer una explosión de proyectos mineros en la provincia. Esto ha alertado al sector ambientalista y antiminero de Mendoza porque ven una avanzada, pero jurídicamente no se ve eso, porque el fallo de la Corte sostiene la constitucionalidad, que todo proyecto minero debe cumplir con la declaración del impacto ambiental y debe pasar por la Legislatura, que es el gran elemento que estaba objetado por la minera San Jorge. Eso se sostuvo y también los fundamentos de los jueces de Mendoza", especificó Molina.