La Justicia llamó a una audiencia de conciliación entre la bodega La Agrícola SA y el ingeniero mecánico holandés al que ese establecimiento despidió en contexto de pandemia, acción expresamente prohibida por un decreto presidencial vigente y que la Segunda Cámara del Trabajo declaró nula hace dos semanas.

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El cónclave está previsto para este jueves 28 de mayo a las 10 y deberá realizarse de manera remota, de acuerdo al protocolo laboral fijado por la Suprema Corte de Justicia para trabajar en condiciones seguras.

Así, las partes y el tribunal se reencontrarán a través de una videollamada. De haber algún tipo de acuerdo, el caso se cerrará.

Pero si La Agrícola SA y el empleado, o alguno de estos mantiene la postura, el tribunal integrado por los jueces Norma Llatser, Jorge Gabutti y Julio Gómez quedará en condiciones de ejecutar la resolución del 11 de mayo. A tal efecto, la empresa arriesga multa y sanción económica.

La Segunda Cámara del Trabajo abrió esta nueva instancia procesal luego de que La Agrícola SA, propiedad del empresario José Zuccardi, rechazó, mediante un recurso de reposición, el fallo judicial del 11 de mayo que le ordenó "reincorporar de forma inmediata" al profesional "a sus tareas habituales y sin pérdida de salario".

"Se asegura en términos reales que el trabajador no quede privado de su salario ni de su fuente de trabajo. Las circunstancias de crisis social que estamos viviendo, justifican medidas de urgencia frente al desconocimiento de las reglas imperativas y temporarias dispuestaspor la Presidencia de la Nación" "Se asegura en términos reales que el trabajador no quede privado de su salario ni de su fuente de trabajo. Las circunstancias de crisis social que estamos viviendo, justifican medidas de urgencia frente al desconocimiento de las reglas imperativas y temporarias dispuestaspor la Presidencia de la Nación"

Del fallo judicial

El caso

El profesional holandés se desempeñaba como "Jefe de Planificación a tiempo completo" de la planta industrial ubicada en Maipú. Acudió a la Justicia presentando una medida cautelar, a través de su abogado, Juan Mammana, quien argumentó que "el DNU presidencial 329 prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días".

Firmada por el Presidente Alberto Fernández al comienzo del aislamiento social, preventivo y obligatorio, esa pieza administrativa fue renovada por dos meses más.

"Esa normativa -había agregado el letrado- no hace excepción alguna de los tipos de contratación en las cuales se prohíben los despidos, ni siquiera las relaciones laborales a prueba".