El proyecto del diputado justicialista Daniel Cassia consta de los siguientes artículos
Artículo 1– Prohíbase la libre circulación de menores de dieciocho (18) años entre las 20.30 y las 6 en el territorio de la provincia de Mendoza.
Artículo 2– Serán exceptuados quienes al momento de ser requeridos por las fuerzas de seguridad públicas demuestren estar emancipados o acrediten mediante certificación de autoridad competente estar estudiando, trabajando o realizando actividad deportiva federada, o que se encuentren acompañados de sus padres, tutores o encargados.
Artículo 3– El incumplimiento al artículo 1 tendrá efectos sancionatorios sobre quienes ejerzan la patria potestad, con penas que abarcarán trabajos comunitarios, sanciones económicas, hasta el máximo de arresto que prevé el Código de Faltas (ley 6.730), conforme se reglamente.