Los tribunales mendocinos aumentaron su deuda de justicia con Micaela Reina y sus familiares, y probablemente nunca la puedan saldar.
Apolo Díaz (20) –acusado de haber violado y asesinado a la niña de 12 años, hallada muerta en una bodega abandonada de Guaymallén el 17 de mayo de 2007– quedó muy lejos de ser sentenciado a una larga condena. Incluso quedó en libertad por este caso, pero seguirá detenido porque se lo enjuicia por otras cuatro denuncias de hurtos y robos.
Fue luego de que, en la tercera jornada del juicio oral y público, la Quinta Cámara del Crimen declarara la nulidad de la prueba de ADN que lo colocaba como el autor del homicidio y también de casi toda la investigación en su contra, por los errores cometidos desde la propia fiscalía durante la investigación.
Sólo quedó en pie el juicio contra Alejandro y Walter Prádenas, padre y tío de Micaela, acusados de haber tenido secuestrada a la niña y haberla escondido en una vivienda precaria apostada en la bodega en donde fue hallada muerta.
El tribunal concluyó que los vicios procesales violaron garantías constitucionales básicas de la defensa en juicio y, sin vueltas, exclamó en su resolución: “El fiscal (Alejandro Iturbide) evidentemente se apartó de las normas del debido proceso”, una regla a respetar tan sagrada en la ley como los mandamientos.
Los camaristas del tribunal, Laura Gil de Chales, Rafael Escot y Gonzalo Guiñazú (todos ex jueces de instrucción), redujeron el caso casi a foja cero y ahora hay una muy alta probabilidad que el crimen quede impune. La razón es que hay que hacer las pericias nuevamente y nadie sabe si quedan muestras del semen hallado en la ropa interior de la niña para hacer otro cotejo de ADN.
La Justicia ausente
Ni muerta ni cuando estaba viva, Micaela pudo recibir justicia. Días antes de su asesinato, la chiquita de 12 años ocupó los principales espacios de los medios de prensa mendocinos, sacudiendo a la Justicia de familia.
Su mamá denunció públicamente que Micaela había desaparecido, señalando al padre (que no convivía con ella) como quien la había raptado y que, a pesar de haber alertado a la jueza de Familia Elsa Galera, no le tomaron en serio su denuncia.
Es más, la mujer aseguraba que había testigos incluso de que el papá de la menor la tenía escondida y atada a una cama en su domicilio.
La revelación derivó en un escándalo público que para colmo tuvo el peor final. La niña apareció, pero violada y asesinada en el piletón de una bodega abandonada de Guaymallén.
Alejandro Prádenas –padre de la menor– y su hermano Walter no tardaron en caer detenidos, así como también Apolo Díaz, quien vivía en el predio de la bodega y a quien el examen de ADN lo revelaría como el autor del abuso sexual y el homicidio.
Por qué el tribunal anuló todo
La decisión de la Quinta Cámara del Crimen hizo lugar a un airado reclamo de la defensa que el viernes pasado, una vez que arrancó el juicio por el asesinato de la menor, planteó las nulidades.
En su resolución, el tribunal afirmó que “es nula la extracción de sangre para la prueba de ADN, es nulo el examen de ADN y, por lo tanto, también se declaran nulos de nulidad absoluta la imputación contra el acusado, la prisión preventiva y la elevación a juicio”.
Los jueces –dándole la razón a la dupla de abogadas defensoras que representan a Díaz– señalaron que “el fiscal no notificó a la defensa ni del acto de la extracción de sangre ni de la pericia de ADN, no declaró por decreto la urgencia de la pericia ni llamó al defensor de pobres. Las pericias deberían haber sido notificadas a las partes por el fiscal, para asegurar la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio”.