Mendoza
Martes 11 de Septiembre de 2007  
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Opinión
¿El Poder Judicial como legislador?
La Corte Suprema de Justicia provincial ha establecido mediante acordadas cuál será el sistema de notificación de los procesos en materia laboral.

Alberto Ortubia
Abogado

El principio republicano de gobierno que impera en la Nación y en las provincias argentinas se funda en la división de poderes: un Poder Legislativo encargado de la formación y sanción de las leyes, un Poder Ejecutivo cuya función es la administración general del país, expedir instrucciones y reglamentos para la ejecución de las leyes, como también la promulgación y publicación de las mismas, entre otras funciones.

Mas no puede emitir disposiciones legislativas bajo pena de nulidad insanable. Solamente puede hacerlo en casos excepcionales en circunstancias denominadas de “necesidad y urgencia” y para su convalidación requiere de una serie de procedimientos especiales previstos por el artículo 99 inciso 3º de la Constitución nacional.

Esto no implica de manera alguna que pueden delegarse las actividades legislativas en el Poder Ejecutivo. Y además, aunque no lo dice expresamente, es impensable que la delegación legislativa pueda recaer en el Poder Judicial. Este poder está facultado para dictar los reglamentos de la organización judicial, como también todos los que sirvan para asegurar la independencia de los jueces, así como la eficaz prestación del servicio de justicia (artículo 114 inciso 6 de la Constitución nacional).

Las provincias deben someter sus constituciones a la Constitución nacional. Entre ellos al régimen republicano (división de poderes). Así lo dice, entre otros, el artículo 148 de la Constitución de la provincia de Mendoza.

En nuestra provincia, el artículo 12º dispone la división del gobierno en tres poderes distintos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Ninguno puede ejercer facultades del otro y menos delegar las que le correspondan, bajo pena de nulidad.

En Mendoza, no existe la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia, pero ni aún en estos casos de emergencia pública es posible la emisión de decreto de necesitad y urgencia sobre materia penal, tributaria, electoral, referente a los partidos políticos, modificación de las leyes de fondo y tampoco las leyes procesales (Badeni Gregorio, Tratado de derecho constitucional, tomo II. Ed. La Ley. 2004 página1087). No obstante tan claras previsiones, el Poder Legislativo de Mendoza ha procedido a delegar, en el Poder Judicial, parte de sus funciones, consistentes en legislar en materia procesal, en tema tan importante como es la notificación de los procesos en materia laboral. Ha instituido un amplio régimen de comunicación de las resoluciones judiciales por vía de correo electrónico, fax “o cualquier otro método que en el futuro se implemente”, delegando en la Suprema Corte de Justicia de la provincia, para que mediante acordadas establezca cual será el sistema de notificación, permitiendo incluso su cambio; determinar el momento desde el que regirá y hasta cuando regirá. Es tan amplia esta delegación que faculta para utilizar cualquier método que en el futuro se implemente.

Nuestra Constitución provincial establece que los jueces deben siempre resolver según la ley y esta aplicación se resolverá tomando en cuenta la jerarquía de las normas jurídicas, partiendo de la Constitución nacional, tratados internacionales y leyes nacionales, Constitución de la provincia (artículo 148) y por último aplicará las leyes que sancione la Legislatura. Y por si no quedara claro, refiere que la Constitución es la ley suprema respecto de las leyes que dicte nuestra Legislatura.

El artículo 48 de la Constitución provincial remarca, aún más, este precepto al punto tal que declara inconstitucionales y prohíbe su aplicación a los jueces de toda ley, decreto, ordenanza o disposición contrarios a esta Constitución . Además, hace cargo en forma personal al empleado o funcionario que haya autorizado o ejecutado la disposición inconstitucional, o que restrinja el ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ella o priven a los habitantes de las garantías que asegura.

No obstante la claridad de estos conceptos, la Suprema Corte de Justicia provincial se ha transformado en legislador por la delegación expresa que le concedió el Poder Legislativo al reformar, mediante Ley 7.195 (B.O. 09/08/2004) el Código Procesal Laboral. No ha sido suficiente la prohibición constitucional (nacional y provincial). El Poder Judicial mediante acordadas ha menoscabado el derecho de legítima defensa, en una materia tan sensible como la laboral, y se ha permitido resolver mediante acordadas un procedimiento tan complejo como el de la notificación electrónica. Pero la gravedad es aún mayor porque las acordadas han, a su vez, delegado la función en el presidente de la sala administrativa, es decir el presidente de la Corte.

En resumen, legislar sobre el régimen procesal es facultad propia del Poder Legislativo. Éste la ha delegado en la Suprema Corte de Justicia, que a su vez la transfirió –en aspectos sustanciales– al presidente de la Corte.

La notificación electrónica impuesta de esta manera irregular, para colmo no es segura. Así lo dice expresamente en el sitio web del Poder Judicial (www.jusmendoza.gov.ar). Se cometen numerosas deficiencias y errores, muchos de ellos denunciados al Colegio de Abogados y al sector informático de la misma Corte.

En la actualidad existe un proceso judicial, planteado por la CGT, para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 7.195 y de las acordadas y resoluciones emitidas en su consecuencia.

Es decir que quien en teoría debería ser el sector más “beneficiado” con el sistema de notificaciones a través de internet, que aglutina al mayor número de trabajadores, rechaza la constitucionalidad del sistema implementado para –supuestamente– acelerar los juicios laborales. Parecería una contradicción, mas como la inseguridad afecta al derecho de defensa, se impone su objeción.

La Suprema Corte es absolutamente consciente que está ejercitando facultades que no le son propias, al punto tal que en la citada pagina web se lee bajo el título “Notificaciones electrónicas”, un párrafo que dice: “Conforme lo establece la Ley 7.195, modificatoria del Código Procesal Laboral de la Provincia de Mendoza (Ley 2.144 ) referida a las notificaciones que se realizan desde las cámaras del Trabajo, se delega en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia la facultad de determinar el método a seguir para las notificaciones electrónicas”. Si la intención del legislador delegante de sus propias funciones fue la de acelerar los juicios laborales, se ha confundido, pues lejos de acelerarla ha originado una serie de incidencias y de acciones de inconstitucionalidad tendientes a evitar la inseguridad del proceso por afectar el derecho de legítima defensa en juicio.





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