La ley provincial 7005, sancionada en mayo del 2002, indica que la campaña política no puede iniciarse antes de los 50 días corridos de la fecha fijada para los comicios.
La normativa especifica que se entiende por campaña electoral a “las acciones publicitarias y otras que realicen los partidos, confederaciones, alianzas, candidato/s a cargos electivos locales y quienes los/las apoyen a efectos de la captación de sufragios”.
Los que violen esto deberían pagar una multa de hasta 1porciento del tope de gasto de campaña por cada día de infracción.