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Miércoles, 01 de septiembre de 2010

El Gobierno reglamentó la Ley de Medios con amplias facultades para el Ejecutivo

En la cláusula de la desinversión se dan varias posibilidades a los propietarios para desprenderse de las señales. No obstante, este apartado es revisada en la Corte Suprema.

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El Gobierno reglamentó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través de un decreto publicado esta mañana en el Boletín Oficial, que incluye el mecanismo de "desinversión" por el cual las empresas de medios deberán desprenderse en el plazo de un año de señales en caso de
que excedan la cantidad máxima permitida.

La norma otorgó amplias facultades a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), a cargo de la aplicación de la Ley de Medios, encabezada por Gabriel Mariotto.

El decreto permite que la AFSCA disponga la transferencia "de oficio" de señales de un propietario a otro en caso de que el medio no se adecúe a lo que marca la nueva ley en cuanto a cantidad máxima de licencias.

La reglamentación se concretó mediante el decreto 1225/2010, que lleva las firmas de la presidenta Cristina Kirchner y del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández.

En su artículo 1º señaló: "Apruébase la reglamentación de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, la que como Anexo I, integra el presente decreto".

Además, el Poder Ejecutivo facultó a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a dictar "las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación".

"El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial", se indicó.

En el anexo del decreto se reglamenta cada uno de los tramos de la ley aprobada por el Congreso el año pasado.

Con respecto al artículo 161, conocido como "cláusula de desinversión, se dan varias posibilidades a los propietarios de medios que deban desprenderse de señales.

Según se indica, aquellos que no reúnan los requisitos previstos por la ley, que sean titulares de una cantidad de licencias mayor a la permitida o que tengan una composición societaria diferente a la permitida podrán presentar una declaración jurada a través de la cual "propongan la regularización de su situación".

Otra posibilidad prevista por el decreto es que la Autoridad de Aplicación constate "de oficio la efectiva adecuación a las disposiciones" de la norma.

El decreto también permite la "transferencia de licencias" para adecuarse a la normativa.

Para ello, se prevé un mecanismos de "transferencia voluntaria", que permite otorgar la licencia a un tercero que reúna las condiciones previstas por la ley o derivar esa tarea a la Autoridad de Aplicación para que a su vez proceda a una licitación.

Según el decreto, existe la posibilidad de que la Autoridad de Aplicación realice una "transferencia de oficio" en caso de que "los titulares de las licencias no dieran cumplimiento a las disposiciones de la Ley y de la presente reglamentación en los plazos previstos".

En la actualidad, la "cláusula de desinversión" es analizada por la Corte Suprema.

El tema llegó al máximo tribunal luego de un pedido del Gobierno nacional ante la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.

La Cámara había dictado una medida cautelar que suspendió la aplicación del artículo 161 de la ley.

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