Economía
Martes, 29 de diciembre de 2009La AFIP advirtió que controlará a quienes tarjeteen más de $3.000
La entidad amplió la información que deben presentar las administradoras de tarjetas de crédito sobre locales adheridos y los consumos que realizan los clientes.
Imagen ilustrativa.
La AFIP obligará a las administradoras de tarjetas de crédito y compra a informar los consumos
superiores a $ 3.000 mensuales de los usuarios adheridos, para luego cruzar estos datos con las
declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Fuentes del mercado comentaron que la medida sólo afectará a “tenedores VIP” de los
plásticos, aunque varios tributaristas consideraron que el piso de consumo es muy bajo y que el
cúmulo de información hará incontrolable el sistema para la AFIP.
Claudia Ortiz, de Horwath Argentina, consideró que la norma atenta con la privacidad de los
consumos de las personas, y lo comparó con medidas similares que tomó en su momento Santiago
Montoya en la provincia de Buenos Aires, que –sostuvo– “convulsionaron a las familias”.
El Centro de Economía Regional y Experimental (CERX) indicó que “la consecuencia de esa
medida ya está haciendo ruido en los comercios, donde los consumidores que se mostraron activos y
animosos durante las fiestas han comenzado a suspender planes de compra con tarjetas por temor a
ser controlados por el organismo fiscal”. También criticó que se castigue un medio de pago que
ayuda a blanquear la economía.
Añadió que “de la revisión histórica, también se pueden sacar lecciones válidas. Por ejemplo,
el impuestazo lanzado por el gobierno de Fernando de la Rúa en diciembre de 1999. Como ahora, la
economía en aquel momento comenzaba a repuntar luego de meses de retracción. Pero el impuestazo,
que pretendía resolver un problema fiscal, abortó ese proceso de recuperación porque impactó sobre
el consumo”, concluyó.
Por la Resolución General 2743, publicada ayer en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un
régimen de información a cargo de las entidades administradoras de tarjetas de crédito sobre:
Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de
crédito.
Las operaciones realizadas por dichos sujetos que hayan sido canceladas mediante la
utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito.
Al respecto, Ignacio Fernández Borzese, del estudio Luna Requena, Fernández Borzese &
Asoc., indicó que “la información respecto de los comercios parecería que puede ser utilizada por
el fisco para trabajar sobre índices que permitan estimar el porcentaje de ventas en efectivo sobre
la base de los indicios que se conformarán a partir de las ventas realizadas con tarjetas de
crédito. Estos índices podrían ser utilizados luego para realizar ajustes a los comercios sobre las
ventas al contado”, añadió.
Las administradoras también deberán informar sobre:
Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y en el exterior, y sus titulares.
Titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de plásticos emitidos en el país y en el
exterior.
La información relacionada con los consumos de las tarjetas de crédito y/o de compra deberá
suministrarse cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por
cada titular y sus titulares adicionales o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $
3.000 mensuales, en el caso de los plásticos emitidos en el país, y sin topes respecto de los
emitidos en el exterior.
La vigencia es a partir de las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a
partir del 1 de enero próximo inclusive, y serán informadas mediante transferencia electrónica de
datos hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.
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